Declaración anual de 2022 a presentar en este mes de marzo.
El nuevo aplicativo de la Declaración anual 2022 requiere que en el estado de resultados se revele en columna por separado, el monto de las operaciones que se hayan celebrado con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.
Declaración informativa a presentar a más tardar el 15 de mayo 2023 por operaciones 2022.
Así mismo y por vez primera, se deberá presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras a más tardar el 15 de mayo próximo. Dicha información deberá coincidir con la manifestada en la declaración anual del ejercicio 2022.
Disposición fiscal que regula esta obligación.
El texto de ley establecido en el artículo 76 de LISR impone como obligación:
“Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
Exentos de esta obligación.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas.”
Estudio de precios de transferencia.
Para cumplir con esta obligación es necesario contar con un estudio de precios de transferencia elaborado por un especialista en esa materia.
Recomendamos adoptar medidas para cumplir en tiempo con estas obligaciones por las operaciones celebradas durante 2022 con partes relacionadas.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 686 3721
Comments