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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

PAGO DE DERECHOS RETROACTIVO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS CERTIFICADAS

El pasado 24 de julio se publicó en el DOF la primera modificación a las reglas generales de comercio exterior, donde sobresale el pago retroactivo de Derechos que deben de realizar las empresas maquiladoras certificadas en las siguientes modalidades:

- Certificación IVA-IEPS.

- Comercializadora e importadora.

- Operador Económico Autorizado.

- Socio comercial autorizado.

Con la modificación a la regla 7.1.1. en materia de comercio exterior, se adicionó la fracción XVIII estableciendo textualmente lo siguiente:

“XVIII. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.”

Al respecto el artículo 40 inciso m de la Ley Federal de Derechos menciona lo siguiente:

“Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ................... $29,747.90”


Los derechos que estuvieron vigentes de 2015 a la fecha y que de acuerdo con el SAT podrán ser considerados créditos fiscales son los siguientes:


  • $24,506.67 para 2015

  • $25,048.27 para 2016

  • $25,874.86 para 2017

  • $27,590.36 para 2018

  • $28,889.87 para 2019

  • $29,747.90 para 2020


El pago de derechos se puede realizar por ventanilla bancaria o portal bancario como sigue:

- Pago en ventanilla bancaria.

Con hoja de ayuda que se obtiene en el portal del SAT https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/

- Pago mediante banca electrónica.

A través del portal bancario en la sección DPAs, con clave de referencia, cadena de la dependencia e importe a pagar.

Procedimiento para acreditar el pago.

El comprobante de pago deberá presentarse a través de Ventanilla Digital, al formularse la solicitud de inscripción o renovación.

Los pagos extemporáneos deberán enviarse vía correo electrónico como sigue:

Certificaciones IVA e IEPS: mailto:certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx

Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado: mailto:moeamexico@sat.gob.mx


Para más información se puede consultar la sección “pago de derechos de empresas certificadas” http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html dentro del portal del SAT.



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