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Prima de Grado de Riesgo

El artículo 32 del Reglamento de LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero los formatos impresos o a través de internet (www.imss.gob.mx) utilizando la firma Digital NPIE, en donde:


• Se harán constar los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año, del 1 de enero al 31 de diciembre 2021. La empresa puede consultar en la página del Instituto http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt los riesgos de trabajo terminados.


• Precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo.


• El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.


Cuando al determinar la prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior, se eximirá a los patrones de la obligación de presentar dicha declaración. Cabe señalar que se deberá contar con el papel de trabajo cuando se esté en este supuesto de no presentación.


La nueva prima que se determine surtirá sus efectos a partir del 1 de marzo y su modificación, ya sea de aumento o disminución no excederá del 1% respecto a la del año anterior.


Para más información se puede consultar el portal del Instituto Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (imss.gob.mx)


El no presentar la declaración anual de prima de grado de riesgo, estando obligado a ello, da lugar a una multa de 20 a 210 el valor de la UMA, independientemente de que subsistirá la obligación de elaborarla y presentarla aun cuando se haya pagado la multa.


Descarga en PDF


Circular_06_ ISR anual trabajadores y prima de grado
.pdf
Descargar PDF • 420KB

Para más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com


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