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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Prórroga reformas en materia fiscal

Actualizado: 13 ago 2021

En edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de Julio pasado, el Ejecutivo Federal publicó un Decreto mediante el cual prorroga la entrada en vigor de la reforma publicada el 23 de Abril 2021 y cuya vigencia entraría en vigora partir del 01 de Agosto, prorrogándose al 01 de Septiembre 2021.


Recomendamos ver nuestra circular 10/2021 del 26 de Abril, donde les comunicamos un resumen ejecutivo de esta reforma.


Por la trascendencia de la prórroga, a continuación, transcribimos los artículos transitorios que contienen la parte esencial del decreto.


TRANSITORIOS


Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el1 de Septiembre de 2021.


Segundo.


Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 01 de Septiembre de 2021.


Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 01 de Septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.


Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 01 de Septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de los dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 01 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.


Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 01 de septiembre de 2021, se considera como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.


RECOMENDACIONES


Insistimos que dentro de este mes se lleven a cabo y concluyan las siguientes recomendaciones efectuadas con anterioridad:


1. Revisar el objeto social de cada empresa y la actividad preponderante manifestado al SAT para evitar contratar servicios que estén incluidos tanto en su objeto social como en la actividad preponderante.


2. Identificar los servicios especializados y/o servicios compartidos que se tengan para solicitar a esos proveedores su constancia de inscripción ante el Registro Especializado de Proveedor de Servicios Especializados (REPSE) de la STPS.


3. Hacer del conocimiento de sus proveedores REPSE sobre la obligación de entregar copias de los comprobantes de:

  • Pagos de Salarios

  • CFDI timbrado de dichos pagos

  • Recibo del banco que acredite entero del ISR retenido a los trabajadores involucradas en el servicio.

  • Pagos al IMSS

  • Pagos al INFONAVIT


Para mayor información info@mojica.mx / +52 664 686 37 21 / www.mojicaycompania.com



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