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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Recomendaciones para el Cierre 2021

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2021, es importante que se adopten las siguientes medidas:


1. Preparar, revisar y evaluar las cifras reales obtenidas hasta septiembre y proyectar las que se obtendrán en octubre, noviembre y diciembre para prever el resultado anual:


- Contable (resultado financiero)


- Fiscal (base de I.S.R.)


- Laboral (base de P.T.U.)


2. En materia de ISR, se debe hacer una revisión sobre el grado de cumplimiento que se tiene en cada empresa con motivo de la obligación de llevar control de inventarios a base de unidades como sigue:


a) Llevar un control de inventarios de mercancía, materias primas, producción en proceso y productos terminados, conforme al sistema de inventarios perpetuos (Art. 76–XIV LISR)

Quienes opten por valuar sus inventarios conforme al método detallista deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos.


b) Los que manejen inventarios tanto nacionales como de importación, están obligados a distinguir en su sistema las mercancías de procedencia extranjera de otras que sean análogas o iguales (Art. 59-I Ley Aduanera)


Recuerde que el artículo 110 del RISR permite la práctica de inventarios en forma anticipada hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o mediante conteos parciales durante el ejercicio, siempre que se haga la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de cierre del ejercicio.


3. Es conveniente hacer un ejercicio completo de determinación del costo fiscal deducible con cifras al mes de septiembre y hacer una proyección razonable al 31 de diciembre 2021 considerando lo siguiente:


a. El primer paso para determinar el costo de lo vendido consistirá en tener capturado correctamente el inventario físico existente al 31 de diciembre 2021, debidamente costeado.


El inventario que se tenga al 31 de diciembre 2021 será deducible hasta que se venda.


b. Los gastos directos de compras deberán estar integrados al costo unitario de las mercancías, como son:


- Fletes - Gastos aduanales - Otros

- Seguros - Maniobras


c. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. (¡Ojo! mercancía adquirida en dólares se deben valuar con tipos de cambio de fechas de adquisición para no revaluar).


4. Tomar medidas de saneamiento y fortalecimiento de la contabilidad, como son:


a. Depuración de cuentas por cobrar y reconocimiento de la deducción de saldos incobrables, conforme al momento que le corresponde:


- En el mes en que se consuma el plazo de prescripción ó


- Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro


Recuerde que se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos (Art. 27 – VX inciso a).

Suerte Principal

De $5,000 hasta 30,000 UDIS

Requisitos

Público en general


· Que no se haya obtenido su cobro un año después de incurrir en mora

· Dar aviso a las sociedades de información crediticia

· Se considera incobrable en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Hasta 30,000 UDIS

Con actividad empresarial


· Dar aviso al deudor para que acumule.

·Dar aviso a las sociedades de información crediticia.

·Informar al SAT más tardar el 15 de febrero 2022.

·Se considera incobrable en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Mayor a 30,000 UDIS

Con actividad empresarial o público en general

·Presentar demanda ante autoridad judicial.

·Dar aviso a sociedades de información crediticia.

·Informar al SAT a más tardar el 15 de febrero 2022.

b. Verificación de conciliaciones de saldos en libros contra saldos que se tengan en los sistemas y controles de:


- Bancos P Proveedores

- Clientes P Acreedores

- Cuentas intercompañías P Impuestos por pagar

- Inventarios P Otras cuentas


b. Integración de los saldos de activos fijos con sus correspondientes facturas originales y pedimentos de importación, a efecto de respaldar la deducción fiscal por depreciación o amortización.


Practique un inventario al 100% de todo el activo fijo y concilie contra saldos según contabilidad.


5. Verificar proveedores de servicios y/u obras especializados.

A partir del mes de septiembre 2021 verificar si cuentan con proveedores que deban estar inscritos en el padrón REPSE (está permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria)


6. Revisar la situación fiscal del período transcurrido de 2021 para comprobar si:

a. Se tienen saldos a favor de contribuciones para solicitar su devolución, o hacer su compensación (ISR, IVA).


b. Se tiene un orden cronológico y completo de pedimentos de importación, pedimentos de exportación, permisos, cuotas compensatorias y certificados de origen, en su caso.


c. En el caso de pagos a residentes en el extranjero contar con la constancia que acredita dicha residencia (formato 6166 en el caso de residentes en EUA).


7. Adelantar los trabajos de preparación de la declaración anual calculando:

- Depreciación fiscal.

- CUFIN.

- CUCA.


8. Conciliación de ingresos base para ISR e IVA.

Es conveniente conciliar cuanto antes las diferentes bases de ingresos para personas morales:

a. ISR, base de crédito.

b. IVA, base de efectivo.


Así mismo, en IVA se deben conciliar los saldos de:

c. IVA trasladado no cobrado

d. IVA recibido en traslado no pagado


9. Evalúe la opción de deducir los anticipos de gastos en el ejercicio en que se efectúa (Art. 27-XVIII).

Requisitos:

· Pago de anticipo en el 2021 y obtención de documentación comprobatoria del anticipo.

· Obtener el comprobante con requisitos fiscales a más tardar en diciembre 31, 2022.

· Deducir en 2021 anticipo del gasto.

· Deducir en 2022 la diferencia contra el comprobante que reúna requisitos fiscales.


10. Defina si se requiere deducir desde este ejercicio las inversiones en activo fijos efectuadas durante 2021 o si es más conveniente iniciar su deducción a partir del año 2022.

Recuerde que si se deduce a partir del siguiente ejercicio no pierde el derecho de deducción por los meses del ejercicio en que se adquirió.


11. Definir la fecha de presentación de la declaración anual 2021 con objeto de aprovechar posible:


- Coeficiente menor en pagos provisionales de 2022.

- Saldos a favor de impuestos.


12. Conciliaciones mensuales de CFDIs expedidos o recibidos durante 2021 e investigue cualquier diferencia hasta hacer su aclaración.


Ingresos


· Número de CFDIs expedidos por la empresa contra los que tiene el SAT.

· Importe de la venta contabilizada y el monto que tiene el SAT.


Compras, Gastos y Adquisiciones.


Número de CFDIs guardados en el almacén digital que lleva la empresa contra número de CFDIs que tiene el SAT.



Timbrado de nóminas, Asimilables, Dividendos.


ISR retenido según CFDIs contra ISR enterado en las declaraciones de cada mes.



Para más información:

+52 664 686 37 21


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