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Foto del escritorMojica y Compañía SC

Reforma al Poder Judicial

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de septiembre de este año, se publicaron importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer un nuevo marco regulatorio del poder judicial en nuestro país en el que tanto Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como jueces y magistrados de cualquier instancia o circunscripción federal o local, serán electos por votación popular.

 

Adicionalmente, en el DOF del 31 de octubre de 2024, se publicó la reforma conocida como supremacía constitucional estableciendo que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta constitución.”

 

Así mismo, “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”

 

Antecedente

 

El día 7 de diciembre del año 2019, comunicación social de la cámara de diputados emitió la nota número 3861 mediante la cual el coordinador de MORENA dio a conocer que estaban impulsando “reformas tan profundas y fuertes que equivalen a una nueva constitución para el país.”

 

Puntos básicos de la reforma.

 

1.    Justicia pronta.

El artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Temas tributarios.

 

Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria las cuales deberán resolverse en un máximo de seis meses y en caso de no hacerlo deberán dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial.

 

2.   Elección popular.

 

El artículo 96 de la CPEUM indica que las personas integrantes del poder judicial “serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.”

 

Al respecto el artículo 94 precisa que corresponderá la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

 

Dicha elección será “escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027,” según lo dispone el artículo primero transitorio de la reforma.

 

Los cargos que se seleccionarán en junio de 2025 serán en total 881 como sigue:

 

  • Cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN.

  • Tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

  • Una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del TEPJF.

  • 10 magistradas y cinco magistrados de las Salas Regionales del TEPJF con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, CDMC y Toluca.

  • 464 magistrados de Circuito y 386 jueces de Distrito.

 

3.   Requisitos para ser postulante a ministro, magistrado o Juez del poder judicial.

 

El artículo 96 establece como requisitos:

 

  • Presentar un ensayo de 3 cuartillas donde justifique los motivos de su postulación.

  • Remita 5 cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalde su idoneidad para el cargo.

 

Por su parte el artículo 97 establece también como requisitos:

 

  • Tener título de licenciatura en derecho.

  • Haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos y de 9 puntos en las materias relacionadas con el cargo al que se postula.

  • Práctica profesional de al menos 3 años en un área jurídica a fin a su candidatura.

  • Gozar de buena reputación

  • Haber residido en el país durante el año anterior al día de publicación de la convocatoria.

  • No haber sido titular de una secretaría, fiscal general, senador, diputado o titular del poder ejecutivo de una entidad federativa.

 

4.   Administración del poder judicial de la federación.

 

El artículo 94 establece que la administración del poder judicial estará a cargo de:

Un órgano de administración judicial

“Este órgano determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.”

Un tribunal de disciplina judicial

Encargado de la disciplina del personal del poder judicial.


Remuneración

 

El artículo 94 precisa que la remuneración que perciban las personas del poder judicial no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la presidencia de la república.

 

5.   Del órgano de administración judicial.

 

El artículo 100 establece que este “órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión.”

 

Quienes integren el pleno del órgano de administración judicial serán cinco personas y deberán:

 

  • Ser mexicanos por nacimiento.

  • En pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  • Contar con experiencia profesional mínima de cinco años.

  • Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaria, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial con una antigüedad mínima de cinco años.

  • No estar inhabilitado por el servicio público.

  • No haber sido condenado por algún delito con sanción privativa de la libertad.

  

Postura de la SCJN.

 

En sesión celebrada el 5 de noviembre 2024 la SCJN validó esta reforma constitucional por lo que ya se ha iniciado su puesta en marcha.

 

Impacto económico y financiero.

 

El impacto económico y financiero de esta reforma se conocerán a partir del próximo 15 de noviembre cuando la SHCP presente al Congreso de la Unión el paquete económico y fiscal para el año 2025.



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