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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL

El pasado 24 de julio se publicó en el DOF la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal, donde sobresale lo siguiente:

a. El Dictamen Fiscal se podrá presentar a más tardar el 31 de agosto 2020, siempre que a más tardar el 15 de julio 2020 hayan estado pagados los impuestos.

b. Se precisa que la retención de IVA del 6% a que se refiere el artículo 1-A fracción IV, se podrá efectuar una retención equivalente al 50% de la tasa de IVA (anteriormente indicaba que se podría retener el 3% del valor de contraprestación efectivamente pagada).

c. El Buzón Tributario será obligatorio su uso como sigue:

- Para personas morales a partir del 30 de septiembre 2020.

- Para personas físicas a partir del 30 de noviembre 2020.

d. Envío de la balanza anual ajustada.

Las personas físicas y morales debieron enviar a más tardar la balanza anual ajustada el pasado 31 de julio 2020 (se prorrogó la fecha de envío que venció el 20 de abril)

e. Renovación de la firma electrónica e.firma, aun y cuando esté vencida.

Se podrá solicitar o renovar el certificado de firma electrónica (e.firma) aun y cuando esté vencida (hasta un año de vencimiento), siempre que se cumplan con los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” según corresponda, contenidas en el Anexo 1-A de la miscelánea fiscal para 2020.


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