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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Servicios y Obras especializadas requieren registro ante la STPS

Derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo artículo 15, se establece la obligación de que las personas físicas o morales que presten un servicio especializado o ejecuten obras especializadas deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


El incumplimiento con dicho registro puede llevar a una multa que va de los 2,000 a 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalente a $179,240 a $4,481,000 mn.


Dicho registro deberá ser renovado cada 3 años.


De acuerdo al portal de la STPS para realizar el registro se deberá realizar el siguiente procedimiento:


Para proceder al registro deberá entrar a la página http://repse.stps.gob.mx y llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica (e.firma).

  2. De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF: las opiniones positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su trámite de registro.

  3. Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.

  4. Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  5. Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social.

  6. Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.

  7. Posteriormente, deberá capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.

  8. Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida, deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que haya solicitado el registro.

  9. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina.

  10. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

La fecha límite de registro será el 24 de agosto 2021.

Fuente: portal de la STPS


Para mayor información info@mojica.mx


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