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Subsidio al Empleo en 2025

  • Foto del escritor: Mojica y Compañía SC
    Mojica y Compañía SC
  • 26 feb
  • 3 Min. de lectura

1.   Reforma al Decreto de Subsidio al Empleo. 

 

El 31 de diciembre 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reforma al Decreto del Subsidio al Empleo, derivado del incremento al salario mínimo y de la actualización que tendrá el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a partir del 1 de febrero 2025.

 

El subsidio al empleo será aplicable únicamente a trabajadores con ingresos mensuales que no excedan de $10,171 mn y determinando una cuota mensual como sigue:

 

A.  Subsidio al Empleo – enero 2025

= Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual por 14.39%.

 

B.  Subsidio al Empleo – febrero a diciembre 2025

= Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual por 13.8%.

(ver inciso d)

 

Las demás reglas continúan en los mismos términos del Decreto del 1 de mayo 2024, donde sobresale:

 

a.  Sujetos del Subsidio al Empleo.

 

Trabajadores que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (salarios y demás prestaciones).

 

b.  Monto de ingresos a considerar para tener derecho a subsidio al empleo.

 

Tienen derecho a un subsidio mensual los trabajadores que tengan ingresos que sirvan de base para determinar el ISR y que no excedan de $10,171 mn. 

  

c.  Primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y pagos por separación.

 

El subsidio al empleo no será aplicable, cuando el trabajador perciba pagos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

 

d.  Determinación de la cuota mensual de subsidio al empleo.

 

La cuota mensual de subsidio será hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del pago por 13.8%.

 

Sustitución de valores

Subsidio al Empleo = UMA mensual enero 2025 $3,300.53 mn (por) *14.39%

Subsidio al Empleo = $474.95 mn (mensual por enero 2025)

 

*Por disposición segunda transitoria del Decreto, se establece que UNICAMENTE por el mes de enero 2025 el porcentaje que deberá de multiplicarse será de 14.39%.

 

A partir del 1 de febrero 2025 se deberá multiplicar por 13.8%.

 

Nota: A la fecha de esta circular está pendiente de publicarse en el DOF el nuevo valor de la UMA que estará vigente de febrero a diciembre 2025.

 

e.  Dos o más empleadores.

 

Los trabajadores que cuenten con dos o más empleadores, deberán elegir al patrón que le aplicará el subsidio al empleo, para lo cual deberán comunicar a los demás empleadores tal situación, para que éstos último no le apliquen dicho subsidio al empleo.

  

f.   Obligación de los patrones.

 

Antes de efectuar pago de salarios, el patrón deberá solicitar por escrito al trabajador que le indique si prestan servicios a otros empleadores y si éste le aplicará el subsidio al empleo.

 

Cabe señalar, que los patrones deben conservar este escrito del trabajador como parte de su contabilidad.

 

g.  Ingreso acumulable para el trabajador.

 

Se indica que el subsidio al empleo no se considera como ingreso acumulable para el trabajador ni formará base de cálculo de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

 

h.  Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero 2025.

 

2.    Recomendaciones. 

 

Derivado de la modificación del Decreto al Subsidio al Empleo es necesario que las empresas realicen lo siguiente:

 

  • Actualicen su sistema de nóminas considerando el nuevo porcentaje a utilizar en enero 14.39% y de febrero a diciembre 2025 un 13.8%.

 

  • Considerar el valor de la UMA de enero 2025 y el correspondiente de febrero a diciembre 2025.

 

  • Verificar que no se aplique este procedimiento a trabajadores dentro de la zona fronteriza, toda vez que exceden del límite de $10,171 mn como ingreso mensual.

 

  • Obtener del trabajador, escrito en el que indique si cuenta con dos o más empleados (independientemente de no aplicarlo).

 

  • Verificar la reconfiguración del CFDI de nómina para indicar únicamente el subsidio al empleo que le corresponde.

 

  • Actualizar los sistemas de nóminas de las sucursales fuera de región fronteriza donde el subsidio pudiera ser aplicable.

 

Más información www.mojicaycompania.com | info@mojica.mx | +52 6646863721


 
 
 

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