El pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) relacionado con el incremento de días pagados de vacaciones a partir del 1 de enero 2023 a todos los trabajadores.
Dado la trascendencia de las reformas se transcriben de forma íntegra los artículos reformados: (énfasis añadido)
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
Con la entrada en vigor de estas reformas, los días vacaciones pagados que tendrán derecho los trabajadores a disfrutar quedan como sigue:
Años Laborados | Días de Vacaciones |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
de 6 a 10 años | 22 |
de 11 a 15 años | 24 |
de 16 a 20 años | 26 |
de 21 a 25 años | 28 |
de 26 a 30 años | 30 |
de 31 a 35 años | 32 |
Todos los trabajadores que cumplan un año más de trabajo en 2023 gozarán de este nuevo esquema de días de vacaciones pagadas.
Derivado de la entrada en vigor, recomendamos realizar las siguientes actividades:
a. Actualizar, en su caso, los contratos individuales o colectivos de trabajo.
b. De conformidad con el artículo 81 de la LFT los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga la antigüedad del trabajador y el periodo de vacaciones que les corresponde, así como la fecha en que deban disfrutarlas.
c. Actualizar la “Comisión de cuadro de antigüedades de los trabajadores” conforme al artículo 158 de la LFT.
d. Actualizar el “pasivo” de vacaciones y “prima vacacional” 2023.
Implicaciones en Seguro Social e INFONAVIT
A partir del 1 de enero 2023, todas las empresas deberán actualizar el “factor” de integración del salario base de cotización (SBC) para seguro social, considerando el nuevo periodo de vacaciones como sigue:
Concepto de integración | Formula | Nuevo factor |
Vacaciones + Prima Vacacional | 12/365 x 25% | 0.0082 |
Aguinaldo | 15/365 | 0.0411 |
Unidad | 1 | 1 |
Factor | | 1.0493 |
Factor de integración considerando el primer año de servicios.
Concepto de integración | Formula | Nuevo factor |
Vacaciones + Prima Vacacional | 12/365 x 25% | 0.0082 |
Aguinaldo | 15/365 | 0.0411 |
Prima dominical | 0.25/7 | 0.0357 |
Unidad | 1 | 1 |
Factor | | 1.0850 |
Factor de integración considerando prima dominical, primer año de servicios.
Los avisos de modificación de factor al seguro social se deben de presentar dentro de los primeros 5 días hábiles de enero 2023.
Nuevos factores de integración del SBC
Antigüedad | Días Vacaciones | Días Aguinaldo | Prima Vacacional | Factor de integración SBC |
1 | 12 | 15 | 25% | 1.0493 |
2 | 14 | 15 | 25% | 1.0507 |
3 | 16 | 15 | 25% | 1.0521 |
4 | 18 | 15 | 25% | 1.0534 |
5 | 20 | 15 | 25% | 1.0548 |
de 6 a 10 años | 22 | 15 | 25% | 1.0562 |
de 11 a 15 años | 24 | 15 | 25% | 1.0575 |
de 16 a 20 años | 26 | 15 | 25% | 1.0589 |
de 21 a 25 años | 28 | 15 | 25% | 1.0603 |
de 26 a 30 años | 30 | 15 | 25% | 1.0616 |
de 31 a 35 años | 32 | 15 | 25% | 1.0630 |
Salario Mínimo Fronterizo y Resto del País
Los factores anteriores deberán ser aplicados considerando el nuevo salario mínimo fronterizo $312.41 mn y del resto del país $207.44 mn. (Más información de los nuevos salarios mínimos 2023, consultar circular 19 del mes de diciembre 2022)
Implicaciones en Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- El nuevo periodo de vacaciones para efectos del ISR está 100% gravado.
- La prima vacacional continua exenta hasta el equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Recomendamos que los sistemas de nóminas se actualicen con estos cambios que entran en vigor a partir del 1 de enero 2023.
Consulta en versión PDF en la sección "Circulares"
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 686 37 21
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