En seguida presentamos el panorama económico para 2021-2022, así como los puntos más relevantes que se proponen reformar en materia de Código Fiscal de la Federación(CFF).
Panorama económico
Principales modificaciones que se proponen en CFF
1. Residencia fiscal I Art. 9
Proponen que no se pierda la residencia fiscal en México cuando se omita acreditar su nueva residencia fiscal en el extranjero, a partir del ejercicio en que se presente el aviso de cambio de residencia y durante los cinco ejercicios siguientes.
2. Fusión o escisión de sociedades I Art. 14-B
Se propone que en caso de que la fusión o escisión de sociedades carezcan de una razón de negocios o bien no cumplan con cualquier requisito que establece este artículo la autoridad determinará el impuesto correspondiente a la enajenación.
A fin de verificar si la fusión o escisión tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.
Los Estados Financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión, así como los elaborados como resultado de tales actos deberán ser dictaminados para efectos fiscales.
3. Negación de la FIEL y certificados I Art. 17-D
Proponen facultar al SAT para que niegue el otorgamiento de la FIEL, así como los certificados de los sellos digitales cuando un socio o accionista que cuente con el control efectivo de la sociedad no haya subsanado las causas que dieron origen a la restricción de uso de los sellos digitales conforme el artículo 17-H-Bis.
4. Restricción de sellos digitales I Art. 17-H-Bis
Proponen adicionar nuevos supuestos para restringir temporalmente el uso de sellos digitales, ejemplo:
No concuerda la información de los CFDIs con:
- El valor de los actos o actividades declaradas.
- El ISR retenido manifestado en las declaraciones.
- Declaraciones informativas no coincidan con:
Complemento de pago
Estados de cuenta bancarios
Ingresos o valor de los actos o actividades
- Sí a un socio o accionista que cuente con el control efectivo de la sociedad se le ha dejado sin efectos su certificado y no haya corregido su situación fiscal.
- El contribuyente emisor del CFDI no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes.
- No se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
- Se ubique en los siguientes supuestos del artículo 69.
Créditos fiscales firmes.
Créditos fiscales no garantizados.
Estar como no localizado.
Haya recaído sentencia condenatoria por algún delito fiscal.
Tengan algún crédito fiscal cancelado por la SHCP por incosteabilidad en el cobro o insolvencia del deudor y que no haya corregido su situación fiscal.
O bien que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral que se ubique en los supuestos antes descritos y no haya corregido su situación fiscal.
5. Uso de la FIEL para devoluciones de saldos a favor I Art. 22-C
Proponen hacer obligatorio el uso de la FIEL para las devoluciones de saldos a favor, sin importar su monto.
Actualmente la FIEL es obligatoria solo para devoluciones mayores a $15,790 mn.
6. Compensación de saldos a favor I Art. 23
Se propone que en los casos de contribuyentes que estén siendo revisados por las autoridades fiscales, puedan optar por corregir su situación fiscal, aplicando las cantidades que tengan a su favor siempre que se hayan determinado y declarado con anterioridad siguiendo ciertas reglas que al efecto dará a conocer el SAT.
7. RFC para personas físicas mayores de 18 años I Art. 27
Para impulsar la cultura tributaria se propone que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al RFC.
Así mismo, proponen utilizar cualquier herramienta tecnológica para la actualización de la información al RFC.
8. Comprobantes fiscales I Art. 29
Proponen que en el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones no se podrán disminuir de los ingresos.
9. Requisitos de los comprobantes I Art. 29-A
Se propone adicionar más requisitos a los comprobantes fiscales, cómo contener los siguientes, entre otros:
· Código postal del domicilio fiscal
· Indicar la clave de uso fiscal del comprobante
Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancía, servicio o uso y goce señalado en el CFDI y la actividad económica registrada el SAT actualizará las actividades económicas y obligaciones que correspondan.
Cuando el contribuyente cancele CFDI de ingresos deberá justificar documentalmente el motivo de la cancelación.
10. Dictamen fiscal I Art- 32-A
Proponen como obligación que los contribuyentes con ingresos mayores a $1,637,320,540 mn en el ejercicio inmediato anterior dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales.
Revisión secuencial I Art. 52-A
Con objeto de que los procedimientos de fiscalización sean más expeditos proponen eliminar el beneficio de la revisión secuencial aplicable a quienes vienen tienen dictamen fiscal.
11. Facultad del SAT para determinar simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales I Art. 52-A
Proponen agregar un nuevo artículo para facultar al SAT a determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, siempre se trate de operaciones entre partes relacionadas.
12. Facultad del SAT para requerir información a las instituciones financieras fuera de la visita domiciliaria I Art. 42-B Nuevo.
Se propone agregar este nuevo artículo para facultar al SAT a pedir información a las instituciones del sistema financiero fuera de la visita domiciliaria con objeto de identificar el cumplimiento en las disposiciones fiscales.
13. Inexistencia de operaciones I Art. 69-B
Proponen adicionar que se presumirá la existencia de operaciones amparadas en CFDI cuando el SAT detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales soportado operaciones realizadas por otro contribuyente al que se le haya suspendido sus certificados de sello digital.
14. Infracción y sanción al dictaminador de estados financieros para efectos fiscales I Art. 91-A
Proponen considerar infracción relacionada con el dictamen de estados financieros cuando se omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras.
15. Encubrimiento como delito fiscal I Art. 96
Se propone adicionar una nueva fracción (III) a este artículo para establecer que el contador público que haya tenido conocimiento de un hecho que extrañe un delito fiscal, no lo haya informado en su dictamen de estados financieros, será considerado responsable de encubrimiento.
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