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Reforma en Materia de Subcontratación / INFONAVIT

  • Foto del escritor: Mojica y Compañía SC
    Mojica y Compañía SC
  • 27 abr 2021
  • 1 Min. de lectura

En edición vespertina del viernes 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación importante Decreto que modifica los siguientes ordenamientos:


1.1. Quienes presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:


- Datos generales.

- Contratos de servicio.

- Los montos de las aportaciones y amortizaciones.

- Información de los trabajadores.

- Determinación del salario base de aportación, y

- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


1.2. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.


Reforma que entró en vigor al día siguiente de su publicación en DOF.


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