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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Reforma en Materia de Subcontratación / CFF

En edición vespertina del viernes 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación importante Decreto que modifica los siguientes ordenamientos:


1.1. Se adicionó un nuevo artículo 15-D para establecer que no tendrán efectos fiscales las deducciones o acreditamientos, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.


Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando actualice cualquiera de los siguientes supuestos:


- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y


- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.


Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


1.2. Quienes reciban servicios subcontratados conforme al punto anterior, serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.


1.3. Se adicionan nuevos supuestos de infracciones, multas y delitos fiscales como los siguientes:


- Será agravante realizar la deducción o acreditamiento de pagos a que se refiere el artículo 15-D antes descrito.


- Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar al contratante copia de la documentación fiscal relacionada con los pagos de sueldos, contribuciones de seguridad social e impuestos, la multa será de $150,000 a $300,000 por cada obligación de entrega no cumplida.


- Se incurre en delito de defraudación fiscal cuando se simulen servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.


Artículos transitorios.


Las modificaciones relacionadas con el CFF, LISR e IVA iniciarán vigencia el 1 de Agosto 2021.


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Para mayor información info@mojica.mx


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