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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Reforma en Materia de Subcontratación / ISR

En edición vespertina del viernes 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación importante Decreto que modifica los siguientes ordenamientos:


1.1. Se establecen como requisitos de deducción de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas los siguientes:


- El contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido.


- Que el contratista cuente con el registro ante la STPS, así mismo deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de la cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano de Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.


1.2. Se adicionó la fracción XXXIII del artículo 28 de la LISR para precisa que no serán deducibles los pagos que se realicen conforme al punto 4.1. de esta circular. Tampoco será acreditable el IVA correspondiente.


Artículos transitorios.


Las modificaciones relacionadas con el CFF, LISR e IVA iniciarán vigencia el 1 de Agosto 2021.


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Para mayor información info@mojica.mx



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